El Derecho de la Unión sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una base de datos que no está protegida por los derechos de autor ni por el derecho sui generis por lo que no se opone a que el creador de dicha base de datos establezca limitaciones contractuales a su utilización por terceros, sin perjuicio del Derecho nacional aplicable