De conformidad con los arts. 4.2º y 4.3º del Reglamento (CE) nº 1049/2001 que recogen excepciones para el acceso público a documentos de las instituciones europeas, estas no pueden denegar una solicitud sin probar que existe un riesgo real y no meramente hipotético de que se violen los intereses comerciales de una persona física o jurídica y de que se menoscabe el proceso de toma de decisiones de la institución en cuestión. Esto impide que las instituciones europeas puedan acogerse automáticamente a las excepciones y se les obliga a probar y justificar de manera específica al caso cómo se vulnera el interés protegido y cuál es el riesgo real a la hora de conceder acceso público a documentos de las mismas