Según la jurisprudencia del TJUE en relación con el IVA a la importación el retraso en el pago no es más que un incumplimiento formal, si no existe intento de defraudar ni perjuicios a la Hacienda pública. La sanción o consecuencia debe ser adecuada y proporcionada, pudiéndose graduar a las circunstancias concurrentes. El interés de demora puede ser sanción adecuada caso de incumplimiento de obligación formal, debiendo ser proporcionado a los objetivos de evitar el fraude y garantizar la recaudación. Por otra parte, un incumplimiento formal no pude desvirtuar el derecho a deducir del sujeto pasivo si no existe intento de defraudar ni perjuicio para la Hacienda pública