Una vez más tiene que ser la normativa europea la que imponga la necesaria creación de un registro público con ámbito nacional sobre los profesionales sanitarios como obligación de estado miembro respecto a la regulación de la sanidad transfronteriza, recogiendo el mandato nuestro derecho interno a través de normativa sobre medidas urgentes de sostenibilidad y mejora de la calidad y seguridad del sistema de salud y normativa general de defensa de consumidores y usuarios, materializándose en el presente Real Decreto.