La Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, transpone al ordenamiento interno español, entre otras normas comunitarias, la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, que posibilita que los españoles que se encuentran cumpliendo condena en cualquier país de la Unión Europea, puedan seguir cumpliendo la pena en España y, a la inversa, que reclusos comunitarios que están en territorio español puedan hacerlo en sus países de origen. Ahora bien, para que esto se pueda llevar a cabo se exigen una serie de requisitos, entre los que se encuentra la compatibilidad de las condenas impuestas en los distintos países comunitarios. De no existir esta compatibilidad punitiva será necesario proceder a la pertinente adaptación de la pena en el país que se ejecuta la misma.