Que en los últimos años el legislador español desarrolla su tarea un tanto descuidadamente no es nada nuevo. Pero sí que lo es que apruebe la modificación del régimen de impugnación de acuerdos de las sociedades de capital omitiendo una disposición transitoria que evite los muchos interrogantes que resultarán de la existencia de acuerdos adoptados bajo el régimen de la LSC hoy en día derogado. Y, como muestra, un par de dudas, ¿puede hoy impugnarse un acuerdo social adoptado bajo el antiguo régimen debido a que contrariaba el reglamento de la junta cuando entonces esta causa no se reconocía legalmente? o ¿los defectos formales en los acuerdos adoptados antes de la entrada en vigor de la reforma son impugnables a la luz del art. 204.3 LSC? Las siguientes páginas están destinadas a resolver estos y otros interrogantes intertemporales así como a dar noticia de la normativa y repasar la jurisprudencia aplicable.