En oposición a determinadas actuaciones administrativas, que adoptan los razonamientos en lo que se basa alguna resolución judicial, en este trabajo se defiende la idea de que la suspensión de funciones acordada sobre los funcionarios de la Administración General del Estado debe desplegar todos sus efectos, y ello con independencia de que el empleado público se encuentre atravesando una circunstancia de incapacidad temporal por accidente o enfermedad, producida antes o después de que la suspensión se haya acordado.