Inmaculada Retegui Matute
La Constitución Española de 1978 ha supuesto un cambio cualitativo importante en relación a la presencia de la Iglesia Católica en su articulado si se compara con la de 1812. Esta comienza invocando �En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad� y manifiesta en el �CAPÍTULO II: De la religión. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra�. En la de 1978 declara que �Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3). Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones�, lo que tiene su reflejo en el Real Decreto de precedencias de autoridades.