María Ángeles Rueda Martín
En este comentario a la STS nº. 832/2013, de 16 de diciembre de 2013 se aborda el interrogante relativo a si es necesario exigir que el autor ostente una posición de garante para imputar una responsabilidad ya sea en un delito de acción, o en una comisión por omisión en un delito de resultado. Seguidamente se expone la valoración del supuesto de hecho enjuiciado por el TS, se analiza y se fundamenta una respuesta (negativa) a la pregunta planteada.