Ricardo Pazos Castro
La aparición de Internet ha hecho aumentar exponencialmente la información al alcance de las personas, y los motores de búsqueda son una de las herramientas que pone en contacto a los usuarios de Internet con esa información. La relación de los motores de búsqueda con los datos personales se manifiesta en dos sentidos. Por un lado, sobre los datos personales de los usuarios que realizan la búsqueda, ya que esta información permite al buscador ser más preciso y las posibilidades de explotación económica de los datos personales por parte de los titulares del motor son enormes. Por otro, porque los motores de búsqueda remiten a páginas web que pueden contener datos personales de terceros, de forma que estos datos pueden ser obtenidos fácilmente por los internautas. En este contexto, se hace preciso establecer normas de protección de datos que pueden condicionar la actividad de los proveedores de los motores de búsqueda. La controversia suscitada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 gira en torno al motor de búsqueda como mecanismo mediante el cual el usuario del buscador puede acceder a datos personales de terceros. En esta sentencia se plantean diversas cuestiones relativas al ámbito de aplicación territorial y material de la Directiva 95/46/CE, así como el posible reconocimiento en la misma de un �derecho al olvido�.