Alexandra Mercader de Sojo
La responsabilidad concursal ex art. 172bis de la Ley 22/2003 Concursal, de 9 de julio es uno de los temas que en la práctica más polémica ha generado en estos últimos años. Encontramos en la doctrina y la jurisprudencia numerosos debates sobre la naturaleza jurídica y el alcance cuantitativo de la responsabilidad concursal. Desde el Real Decreto-ley 4/2014 se ha resuelto la controversia relativa a la naturaleza jurídica estableciendo que la responsabilidad concursal es de naturaleza resarcitoria. Sin embargo, todavía no hay un acuerdo en cuanto a los criterios razonables que deben justificar el alcance de la cuantificación de la condena a la cobertura del déficit concursal. Consecuentemente dependiendo del criterio que adopte el juez se obtendrá un resultado u otro, traspasándose así los límites de la seguridad jurídica.
El objetivo de este trabajo es analizar los criterios de cuantificación de la condena a la cobertura del déficit concursal que se aplican actualmente, a través del estudio de la doctrina que, por su carácter emblemático, ha desarrollado la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los últimos años. Los resultados de este análisis corroboran la necesidad de determinar un único sistema de criterios razonable que proporcione la seguridad jurídica que todo régimen de responsabilidad debe tener.