Laura Allueva Aznar, Anna Ginès Fabrellas
El presente artículo tiene como objeto el análisis y comentario de la nueva doctrina de la sala social del Tribunal Supremo acerca los requisitos de acceso a la pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio. Desatendiendo el redactado literal del artículo 174.2 LGSS que se remite expresamente a la pensión compensatoria del artículo 97 CC, la sala social del Tribunal Supremo, a partir de su sentencia de 29 de enero de 2014, modifica su doctrina y establece que el requisito determinante para causar derecho a la pensión de viudedad es la existencia de una situación de dependencia económica manifestada en la percepción de cualquier cuantía periódica del ex cónyuge supérstite a cargo del fallecido.