José María Rodríguez de Santiago
El presente trabajo pretende, en primer lugar, integrar el tipo de la discrecionalidad planificadora en una teoría general de la discrecionalidad administrativa. Se plantea, a continuación, la distinción entre norma de conducta (dirigida a la Administración) y norma de control (judicial), como binomio conceptual útil desde la perspectiva de una metodología específicamente jurídico-administrativa que tenga en cuenta la consideración casi obvia de que, en el ámbito del Derecho administrativo, es la Administración quien en primer lugar aplica la norma decidiendo y solo después controla el juez examinando la decisión de aquella;
y se formula una propuesta de normas de control en función del tipo de discrecionalidad atribuido por la norma de conducta reguladora de las decisiones administrativas sobre planeamiento. Por último, se realiza un estudio jurisprudencial sobre la evolución de la norma de control efectivamente utilizada por los órganos judiciales para examinar las decisiones de la Administración dotadas de discrecionalidad planificadora y se propone la formulación de un específico control de ponderación como el más adecuado para la revisión judicial de dichas decisiones administrativas.