Bárbara Sordi Stock
El presente artículo propone un análisis político criminal de los programas de rehabilitación para agresores de violencia de género en el ámbito de las penas y medidas alternativas a la prisión. El objetivo principal es ofrecer una perspectiva holística y critica sobre la incorporación de estos programas en España y, en particular, aquellos que se desarrollan bajo competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciaras (DGIP). Para ello, se parte de una reflexión sobre su diseño jurídico como regla de conducta en los supuestos de suspensión y sustitución de la pena de prisión y como modalidad de trabajos comunitarios. El examen de los datos oficiales que contempla la evolución de estos programas, junto a la novedosa estructura implementada para su materialización proporciona los conocimientos necesarios para comprender por qué han pasado a ser una pena autónoma y su grado de adecuación, problemático, al modelo rehabilitador. Las conclusiones tienen en cuenta el moderno escenario legal y empírico en el cual se desenvuelven las prácticas rehabilitadoras, que ha servido de fundamento para la reciente orientación de que todo agresor debe, inexcusablemente, acudir a un programa.