Manuel Espejo Lerdo de Tejada
Cuando el poder de representación ha cesado por la muerte del poderdante y el apoderado lo sigue utilizando, como si subsistiera, se plantea la cuestión de si el contrato concertado por este último con el tercero que ignora de buena fe la extinción del poder vincula a los herederos del poderdante, o si se requiere para ello, además, que el apoderado desconociera, con buena fe, la extinción del poder. Se analizan en este estudio los arts. 1734 y 1738 CC, la jurisprudencia que los aplica y la doctrina que los interpreta, y se concluye que para que el contrato concertado con el tercero vinculara a los herederos del poderdante no es necesaria la buena fe del apoderado, sino que es suficiente la buena fe del tercero. Esta solución es coherente con la existencia en nuestro Derecho de un principio informador de protección de la apariencia en los casos de representación.