SUPUESTO DE HECHO: El trabajador prestaba servicios como médico especialista en medicina intensiva, tras su nombramiento como personal fijo estatutario, ostentando la categoría de Jefe de sección del Hospital y siendo titular de una licencia sindical. Antes de cumplir los 65 años, solicita su permanencia en el servicio activo, que le es denegada, en la primera reclamación y en reposición, sobre la base del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (en adelante PORH) aprobado por el Instituto de Salud Autonómico, antes de que cumpla los 65 años, debido a que la prórroga en el servicio activo únicamente se concede de forma excepcional en las especialidades previstas por el PORH, entre las que no se encuentra la desempeñada por el trabajador. Agotada la vía administrativa, su representante en el proceso interpone una demandada contenciosa, que resuelve la STSJ de Cataluña de 15 de mayo de 2012 (recurso nº 1112/2009) más de dos años y medio después de que se produjera el cese, a favor del trabajador jubilado forzosamente, sobre la base del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante EMPS). Frente a esta sentencia, la representación procesal del Instituto de Salud interpone un recurso de casación, que resuelve la STS de 27 de junio de 2014, de lo contencioso-administrativo, recurso de casación nº 2755/2012, favorable al empresario público, cuando el trabajador va a cumplir 70 años, que es objeto del presente comentario