Emilia Castellano Burguillo
SUPUESTO DE HECHO: La petición de decisión judicial que se produce en este caso tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 y su transposición al ordenamiento español. En el caso concreto que analizamos el Sr. Márquez celebró con la Univeridad Pompeu Fabra de Barcelona un contrato de trabajo de profesor asociado a tiempo parcial inicialmente para el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 y el 29 de septiembre de 2009. Este contrato de trabajo se renovó en tres ocasiones. En primer lugar hasta el 21 de septiembre de 2010, seguidamente hasta el 21 de septiembre de 2011 y finalmente, hasta el 28 de julio de 2012. En dicha fecha se le comunica la extinción de su relación laboral, sin derecho a indemnización alguna. Considera el interesado que dicha extinción debe ser calificada como despido por lo que solicita su nulidad y subsidiariamente su improcedencia al entender que el uso de la contratación de duración determinada como profesor asociado de la mencionada universidad había sido abusiva y realizada en fraude de ley