SUPUESTO DE HECHO: se recurre en vía administrativa la Resolución por la que se procede a revisar el Programa Individual de Atención (en adelante PIA) de una persona en situación de dependencia Grado III, nivel 2, con una prestación económica reconocida de 667,1 �/mes, por razón de la capacidad económica del beneficiario. La pretensión tenía un doble cometido: 1) que los efectos económicos de la prestación reconocida tuvieran lugar desde la fecha del ingreso por razones de urgencia en un centro asistencial (9.11.2010); y 2) que no se produjera reducción alguna en la prestación reconocida (20 por ciento). Desestimadas ambas pretensiones por silencio, se interpone recurso contencioso- administrativo (núm. 440/2012) que será resuelto a través de sentencia que se comenta. La cuestión litigiosa queda ceñida, por tanto, a: 1) la determinación de la fecha inicial de efectos, la reconocida por la Administración demandada, el 22 de abril de 2010, cuando pidió la revisión del PIA; o la solicitada por el interesado, el 9 de noviembre de 2010, cuando fue ingresado en la residencia. 2) la posible reducción de la prestación reconocida por razones económicas del dependiente