Inmaculada Benavente Torres
SUPUESTO DE HECHO: El conflicto se plantea en el ámbito de una empresa dedicada a la prestación de servicios de limpieza a terceros, con una plantilla de 82 trabajadores en cuyos contratos de trabajo se estableció que resultaría de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales. Más concretamente, sus condiciones de trabajo se han venido rigiendo por dicho convenio sectorial de Guipuzkoa, suscrito por la patronal ASPEL y los sindicatos ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK el 23 de noviembre de 2007. Conforme al art. 4 de dicho convenio, la vigencia del convenio se extenderá por tres años, desde 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2009, quedando automáticamente denunciado el 1 de noviembre de 2009, fecha a partir de la cual podrán iniciarse las negociaciones del convenio que lo sustituya. Se indica además, que la �fecha de denuncia servirá para determinar la composición sindical de la Mesa Negociadora�. La comisión negociadora se constituye el 22 de abril de 2010 sin lograr alcanzar ningún acuerdo al menos hasta la fecha de la sentencia. El 1 y 5 de julio de 2013 la empresa demandada comunica a tanto a los trabajadores como a su representación unitaria que pese a la próxima expiración de la vigencia del citado convenio colectivo provincial el próximo 8 de julio se mantendrán, en consideración a las dificultades económicas que puedan suponer a los trabajadores como por razones de operatividad, informatización y gestión, determinadas condiciones de trabajo como son cuantía salarial, jornada, vacaciones y entidad de previsión voluntaria; el resto de aquéllas se regirán por la normativa legal vigente y el Convenio de Limpieza Estatal, publicado el 23-5-2013, y con vigencia desde dicha fecha al 21-12-2013. No obstante, la conservación de tales condiciones de trabajo tiene dos limitaciones importantes, de manera que por una parte está prevista tan sólo para los trabajadores ya contratados y por otra, sólo hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en que decaerán igualmente. Además, la estructura salarial pasa desde ese momento y hasta la referida fecha límite a estar compuesta por el SMI (que califica como salario mínimo de convenio) y el resto pasa a ser �mejora voluntaria�, �no consolidable� y de �a cuenta�, es decir, absorbible y compensable con futuras subidas salariales del nuevo convenio. Unos días después, el 17 de julio de 2013, ASPEL remitió al Sindicato LAB escrito proponiendo nuevas fechas de reunión de la comisión negociadora con la finalidad de mantener abierta la unidad de negociación provincial, suspendiendo en cambio las más cercanas que estaban previstas. Asimismo comunica que a partir del 8 de julio resulta de aplicación el Convenio sectorial Estatal y en lo que aquél no regule, el Estatuto de los Trabajadores y que, no obstante, �ad cautelam� van a mantener las condiciones individuales de trabajo de los trabajadores ya contratados, en espera de que los Tribunales se pronuncien sobre los efectos de la ultraactividad, tras interposición por su parte de conflicto colectivo. El 23 de mayo de 2013 se publicó el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpiezas y Locales, con vigencia prevista desde dicha publicación hasta el 31 de diciembre de 2013, con prórroga anual automática salvo denuncia expresa de cuales quiera de las partes firmantes en un preaviso mínimo de tres meses a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas. El 1 de agosto de 2013 se presenta demanda de conflicto colectivo por ELA y el Comité de Empresa frente a la mercantil solicitando que se declare la nulidad o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con efectos de 8 de julio de 2013. Por su parte, CCOO, ELA y LAB presentan demanda de conflicto colectivo el 9 de septiembre de 2013 contra ASPEL, y es resuelta por el TSJ País Vasco en sentencia de 26 de noviembre de 2013 (nº sent. 2065) confirmando doctrina