Oviedo, España
Las facultades de control y vigilancia que se insertan en el contenido del poder de dirección no pueden utilizarse de tal modo que supongan una lesión de derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En los últimos años son cada vez más frecuentes los litigios en este ámbito, y el Tribunal Constitucional ha elaborado una rica doctrina, inclusive en relación con el uso del ordenador en el trabajo. En estos casos, el control parece depender de la política empresarial previa, criterio que aparentemente proporciona seguridad jurídica, pero que también suscita dudas de compatibilidad con los derechos fundamentales. El presente estudio pretende clarificar si la doctrina sobre el control del uso del ordenador rediseña el alcance de las facultades empresariales, y en último término propone una interpretación alternativa