Nora María Martínez Yáñez
El Real Decreto-ley 16/2013 ha modificado la fisonomía del trabajo a tiempo parcial. La estrella de la reforma es sin duda el régimen de horas complementarias, mediante el que se pretende conferir a la jornada de trabajo una flexibilidad sustancialmente más amplia de la que es actualmente posible en el trabajo a tiempo completo. Por primera vez los pactos de horas complementarias pueden suscribirse en los contratos temporales, pero además, los contratos indefinidos nacen ya, por imperativo legal, con un porcentaje de horas complementarias cuya regulación, extremadamente simple, se encuentra muy próxima al trabajo a llamada. La nueva tipología de horas complementarias se engarza en un panorama en el que destaca la posibilidad de negociar el régimen de dichas horas a nivel de empresa, así como el reforzamiento del poder de la autonomía individual tanto en la suscripción del pacto como en la gestión cotidiana de las horas complementarias incorporadas al contrato indefinido. El sistema resultante se caracteriza por su inclinación hacia los intereses empresariales en detrimento de los laborales. Todo ello hace de las horas complementarias un instrumento idóneo para transferir parte de los riesgos productivos a los trabajadores, aunque sea a costa de una intensa disponibilidad que pondrá en peligro el dominio del trabajador sobre su propia vida personal y familiar