La garantía jurídica al máximo nivel del derecho �al trabajo� exige su instrumentación y materialización a través de la acción positiva de los poderes públicos. El derecho �al trabajo� tiene una dimensión individual y una dimensión colectiva/institucional; ambas son expresión de un derecho social de contenido complejo. Es un derecho social de libertad y al mismo tiempo es un derecho que tiene visibles dimensiones prestacionales, pues se trata de un derecho de �desmercantilización� relativa del trabajo bajo condiciones capitalistas de producción; superándose, así, la concepción clásica liberal de los derechos de libertad negativa. Lo cual impone de suyo la elaboración de una política de empleo como responsabilidad directa de los poderes públicos, que, en rigor, ha de formar parte del �estatuto jurídico-protector� de los trabajadores. Tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico, la garantía del derecho �al trabajo� y sus expresiones típicas �como el principio de estabilidad en el empleo, que, como es conocido, incorpora en sí la protección jurídica frente al despido ilegítimo o injustificado- constituyen un contrapeso en las relaciones de poder y al mismo tiempo un presupuesto para el ejercicio efectivo de un más amplio conjunto de derechos sociolaborales que conforman la misma idea de �estatuto jurídico-protector de los trabajadores�. En la lógica interna del �garantismo jurídico� se consagra la centralidad del trabajo en sus diversas formas; el trabajo como posible realización de la persona, como contribución social y como cauce de participación activa en la sociedad; y asimismo el trabajo productivo como relación contractual de intercambio patrimonial