Francisco Bengoetxea Arrieta
La efervescencia que parece iniciarse en el mercado inmobiliario español, con la adquisición de edificios terciarios en rentabilidad o segundas residencias, y que esperamos sea el germen de un nuevo ciclo más razonable y sostenible, ha eclipsado, en cierta medida, los efectos de dos sentencias muy recientes: i) la STC de 11 de septiembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2014 (LA LEY 119062/2014), y ii) la STS de 27 de octubre de 2014 (LA LEY 156025/2014), ambas en relación con la Ley 8/2007, 28 de mayo, de Suelo [actualmente el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el RDLeg. 2/2008, de 20 de junio (TRLS 2008)].