De acuerdo con la Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2014 por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 358 de 13.12.2014), a partir del 1 de noviembre de2014, cuando éste adopte un acto por mayoría cualificada se tendrá que comprobar que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.