La Directiva 2014/104/UE establece como principio general que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio directo o indirecto por un comportamiento contrario a las normas de competencia (acuerdo restrictivo de la competencia o abuso de posición de dominio) podrá solicitar el resarcimiento de los infractores por el daño emergente (el sobreprecio pagado a raíz de la existencia de la infracción), el lucro cesante (la disminución de ventas causada por el sobrecoste derivado de la infracción) y los intereses