Con efecto a 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido hizo uso de la posibilidad contemplada en el art. 10.5º del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias anejo al TUE, al TFUE y al TCEA, al notificar al Consejo su intención de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal en las que ya participaba de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, con la Decisión 2004/926/CE del Consejo, y con el art. 5.1º del Protocolo de Schengen