Según el Abogado General Cruz Villalón, en el asunto C-364/13 (International Stem Cell Corporation / Comptroller General of Patents) un óvulo cuyo desarrollo ha sido estimulado sin fecundación y que no es apto para convertirse en un ser humano no puede considerarse un embrión humano. No obstante, si ese óvulo es manipulado genéticamente de modo que pueda convertirse en un ser humano, debe considerarse un embrión humano y, como tal, debe excluirse su patentabilidad