La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea FNV, de 4 de diciembre de 2014, Asunto C-413/2013 ha vuelto a examinar el tema de la relación entre la negociación colectiva y la normativa europea antitrust y ha entendido que la doctrina sentada en la sentencia Albany sobre que los convenios colectivos destinados a mejorar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores no deben considerarse comprendidos, en razón de su naturaleza y de su objeto, en el ámbito de aplicación del art. 101 TFUE. La nueva sentencia no extiende esa exclusión a las regulaciones relativos a trabajadores autónomos aunque estén incluidas en un convenio colectivo, salvo que se trate de «falsos autónomos». Esa doctrina puede tener incidencia en España respecto a los acuerdos colectivos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.