Esta contribución examina la doctrina reciente del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la UE en materia de legitimación del particular en el control de la legalidad, especialmente en lo que respecta a los actos reglamentarios que no impliquen medidas de ejecución. En el muy esperado asunto Inuit, el TJUE definió el concepto de "acto reglamentario" del art. 263 (4) TFUE como un acto de alcance general que no sea un acto legislativo. Al mismo tiempo, se basó en el nuevo art. 19(2) TUE para afianzar que el sistema de recursos jurisdiccionales de la Unión es ahora completo. A pesar de esta hipotética completud y de los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, el test sigue siendo difícil de cumplir para el ciudadano y podrían seguir existiendo situaciones de ausencia de recurso. Con el fin de evitarlas y teniendo en cuenta la futura adhesión de la UE al CEDH son necesarios esfuerzos concertados. De un lado, el Tribunal de Justicia debe resolver el problema de la carga de trabajo sin dejar que influyan en su propia jurisprudencia. Además, debe realizar una aplicación estricta de los requisitos de la teoría del acto claro, que el tiempo parece haber banalizado. También sería necesaria una recepción benévola de las cuestiones prejudiciales y una profundización en el principio de responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión cuando aquella tiene su origen en los tribunales nacionales. De otra parte, la Comisión debe supervisar la peculiar aplicación que algunos tribunales nacionales hacen de la teoría del acto claro. Por último, aunque no menos importante, el artículo 19(2) TUE impone a los Estados miembros comprobar si sus ordenamientos prevén recursos jurisdiccionales suficientes e incluso reflexionar una posible reforma procesal para establecer acciones declarativas que permitan al ciudadano controlar la legalidad de los actos legislativos de la UE, incluso si ninguna medida de ejecución o incorporación ha sido aún adoptada.