Los últimos episodios de crisis financiera y económica, así como las necesidades de redefinición de las políticas sociales, han hecho proliferar en los últimos años las reformas de los regímenes de Seguridad Social europeos. Estas reformas han supuesto muy especialmente la adopción de medidas regresivas en materia de seguridad social. Tanto el Comité Europeo de Derechos Sociales como el Tribunal Europeo de Derechos, desde su respectiva competencia, han debido abordar la evaluación de su conformidad con las normas jurídicas internacionales, respectivamente, en relación con el artículo 12 de la Carta Social Europea y en relación principalmente con el artículo 1 del Protocolo adicional primero al CEDH. Se han analizado las respectivas jurisprudencias para llegar a comprobar cómo de divergentes son las soluciones adoptadas y la excesiva extensión del margen de apreciación que el TEDH concede al analizar las restricciones relativas al derecho a la seguridad social como derecho patrimonial (aplicando la doctrina de la protección indirecta). Esta divergencia demanda que el CEDS sepa mantener una cierta autonomía interpretativa en estos casos frente al TEDH, a pesar de la tendencia a asumir los criterios interpretativos del TEDH en aras de la efectividad de los derechos humanos.