Elena Rodríguez Pineau
Tradicionalmente se había entendido que la jurisprudencia del TEDH en aplicación del CEDH en cuestiones de sustracción internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya de 1980 (CH 1980) potenciaba una correcta aplicación de este Convenio y garantizaba la consecución de sus fines. Sin embargo, con el asunto Neulinger y Shuruk c. Suiza y la jurisprudencia que le siguió, el TEDH generó una situación de desconcierto que ha estimado pertinente reconducir con la sentencia de la Gran Sala en el asunto X c. Letonia. Con esta decisión el TEDH consigue encontrar el equilibrio entre las exigencias del CH 1980 y la necesidad de valorar el interés superior del menoren un contexto distinto de aquel en el que el CH 1980 fue inicialmente redactado.