Alberto de Gregorio Merino
El Parlamento y el Consejo acaban de acordar en el mes de abril el Reglamento que establece normas y un procedimiento uniformes para la resolución de entidades de crédito y ciertas empresas de inversión en el marco de un mecanismo único de resolución y un fondo único de resolución bancaria (el Reglamento de Resolución)(1). Este reglamento se completa con un acuerdo de derecho internacional público, firmado por 26 de los 28 Estados miembros (todos salvo el Reino Unido y Suecia), en el que se regulan determinados aspectos relativos a la financiación de las resoluciones bancarias.