Josep Moreno i Gené
El período de prueba de un año de duración previsto en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores planteaba a priori numerosos problemas de encaje con la Constitución Española, en concreto, con el derecho al trabajo (art. 35 CE), el derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), el derecho a la negociación colectiva (art. 37 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Esta circunstancia ha comportado que se hayan planteado numerosos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. La primera sentencia del Tribunal Constitucional que ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del período de prueba del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ha sido la Sentencia 119/2014, de 16 de julio, que ha declarado la constitucionalidad de dicha figura. En este trabajo se analizan las dudas de constitucionalidad que planteaba el período de prueba de un año de duración del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la respuesta dada al respecto por el Tribunal Constitucional.