Alexis Acosta Tejera
La revocación del mandato de los representantes de los trabajadores, elegidos mediante sufragio democrático, libre y directo en la empresa o centro de trabajo por la asamblea de trabajadores puede alcanzar a la totalidad de los representantes actuales así como los suplentes o sustitutos. Una cuestion en la que podemos manifestar que se modifican los criterios de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En una interpretacion contraria a la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2012 se encontraba,por ejemplo, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de Santa Cruz de Tenerife sentencia de 7 de junio de 2010 recurso de suplicacion 1473/2009 procedimiento de origen juzgado de lo social número 6 de Santa Cruz de Tenerife autos 1117/2008 donde se sostiene lo siguiente «mal puede ser revocado el mandato de quienes aún no lo tienen, porque aún no son miembros del Comite de Empresa, sino sólo suplentes en la lista de elegidos;
su revocación es, naturalmente, posible y por los mismos mecanismos que aquí se han examinado, pero sólo cuando accedan a la de miembros del órgano de representación unitaria, es decir, cuando sean titulares y -en su caso- su actuación también merezca la censura de sus electores, los trabajadores. Lo contrario, o sea, la revocación en bloque (titulares y suplentes) sí que podría suponer una exclusión de una fuerza sindical en sí misma considerada ... ".
En efecto, conforme a este criterio jurisprudencial si 105 trabajadores consideran que la actividad conjunta llevada por todos ellos en sus respectivos ambitos de actuación es ineficaz o insatisfactoria podra revocarse a 105 representantes con mandato en vigor así como a 105 suplentes. En este mismo sentido, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo en rcud 3046/2011 de 2 de octubre de 2012, sin embargo el criterio mantenido por la Sala IV del Tribunal Supremo hasta la fecha de dicha sentencia era total mente opuesto al criterio de esta sentencia.
Por ello, el objeto estudio de este trabajo es estudiar el cambio jurisprudencial que se produce en l~ materia de elecciones a representantes de 105 trabajadores desde el mes de octubre de 2012.