La Unión Europea proscribe las prácticas empresariales que impliquen una recomendación de precios por los servicios ofrecidos. Esta normativa fue recibida en nuestro Derecho por la Ley Ómnibus que, entre otras cosas, prohíbe los baremos de los Colegios de abogados y cualquier otra recomendación o directriz sobre honorarios profesionales. Su disposición derogatoria y la necesidad de concretar el enigmático alcance de sus efectos sobre la tasación de las costas procesales motivan el presente trabajo.