La responsabilidad de los administradores sociales por deudas ex art. 367.1 Ley de Sociedades de Capital puede verse excluida si, con posterioridad incluso a la interposición de la demanda, se subsanan o corrigen las cuentas anuales que afloraban la situación de desbalance contable y a cuyo amparo se interpuso la demanda en reclamación de responsabilidad, por contener error contable o aplicar indebidamente un criterio contable, aun obrando aprobadas esas cuentas anuales por la Junta General y depositadas en el Registro Mercantil, sin necesidad de ser reformuladas.