En la sentencia de la Sala Primera del TS que vamos a examinar se resuelve una cuestión eminentemente procesal cual es el alcance de la preclusión de alegaciones contenida en el art. 400 LEC y su relación con la cosa juzgada. La solución obtenida en primera y segunda instancia fue diferente, resolviendo la Sala Primera en el sentido de considerar que dicha preclusión de alegaciones no se produce cuando el segundo proceso se plantea para subsanar un defecto del primero, en este caso, la falta del debido litisconsorcio.