Nuestra vetusta LECrim. no deja apenas margen de negociación a las partes en el proceso penal por lo que con el modelo actual el Estado tendrá que enfrentarse a largos y costosos procesos y la sociedad no evitará el estigma que le pueda causar el enjuiciamiento. Así, pues, para agilizar la consecución de los fines del proceso penal es necesario apostar por el principio de oportunidad y la consideración de los programas de compliance como instrumento que exima de responsabilidad penal a la persona jurídica.