Son muchos los programas de ordenador existentes en la actualidad cuya finalidad es causar algún perjuicio, es lo que se conoce como malware. La LPI establece que los programas cuyo fin sea ocasionar efectos nocivos a un sistema informático no quedan amparados por la protección conferida por la ley al resto de programas informáticos, pero ¿qué sucede con el resto de programas malware que ocasionan perjuicios distintos a «efectos nocivos a un sistema informático»? ¿Reciben la protección conferida por la LPI o bien se les aplica la excepción prevista para los virus informáticos?