Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
El art. 44.4 ET regula la aplicabilidad del convenio colectivo vigente en el momento de la transmisión a las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión de empresa, en línea con los previsto por el art. 3.3 Directiva 2001/23/CE. El alcance de este último precepto ha planteado dudas que ha tenido que aclarar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en tres sentencias emblemáticas, las sentencias Werhof, Alemo-Herron, cuyas doctrinas han sido asumidas por nuestro Tribunal Supremo, y Österreichischer Gewerkschaftsbund. Se examinan esas sentencias a la luz también de la opinión de los Abogados Generales, para dejar más claro el alcance del precepto de la Directiva y, de reflejo, del art. 44 ET.