María José Achón Bruñén
En el presente artículo se realiza un detenido análisis de la denominada «cesión de remate», cuya parca regulación, contenida en el art. 647.3 LEC se revela insuficiente, para solventar toda la riqueza de cuestiones que esta figura suscita en la praxis y que son objeto de resolución en las siguientes líneas.