Javier Barceló Doménech
Históricamente, buena parte de las transacciones comerciales de los agricultores de la Comunitat Valenciana, y particularmente en el sector citrícola, se han realizado de manera verbal, a través de pactos o compromisos en los que proliferaba la venta �a resultas�, es decir, sin precio pactado, que hundía los precios en un mercado controlado por los grandes operadores del comercio y la distribución, y dejaba la renta de los agricultores bajo mínimos.
El presente trabajo analiza el título I de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, que pretende otorgar seguridad jurídica y máximas garantías en los acuerdos que se tomen en el sector.
Este título I está dedicado a las modalidades especiales del contrato de compraventa, en el que se regulan las tradicionales venta a ojo y venta al peso, donde se ha positivizado la costumbre existente en el campo valenciano y se han dictado normas dirigidas a la protección del contratante más débil, que es el agricultor. Está, sin embargo, todavía pendiente el desarrollo reglamentario de los vales de venta y de recolección, así como los criterios para la homologación de contratos tipo.
También son objeto de estudio las disposiciones que este mismo título I contiene sobre la figura del corredor y alfarrassador, cuya intervención suele ser frecuente en este tipo de ventas agrarias.
Se trata de una normativa singular en el panorama del Derecho civil, que es analizada a través un comentario detallado de los artículos, sin dejar de formular observaciones críticas sobre ciertos aspectos de la regulación legal.