Francisco Jiménez Rojas
El retraso en la calificación como permanente de la incapacidad laboral que, eventualmente, pueda sufrir el afiliado al sistema de Seguridad Social, una vez que agotado el plazo máximo de su incapacidad temporal, aún se presume (médicamente) que podría recuperar la capacidad de trabajo �o al menos parte de ella-, le provoca ciertos trastornos jurídicos cuya protección no siempre viene garantizada por el ordenamiento jurídico.
La prórroga especial que se genera en esta situación interina de �puente� hacia la permanencia en la incapacidad, en ese punto intermedio entre incapacidades en que la temporal ya se ha extinguido pero la permanente aún no ha sido necesariamente declarada, no es del todo homologable, en términos de equiparación de derechos sociolaborales del incapaz, con su antecesora la vieja institución de la �invalidez provisional�.
Precisamente de lo que trata la monografía es de encontrar y proponer fórmulas que palien, en cierta medida, las situaciones adversas vinculadas a esta demora, como pueden ser la ausencia, o la carencia específica de cotización, o la suspensión del contrato de trabajo, sin que haya de prevalecer, sobre el interés del beneficiario, el ahorro de costes de la Seguridad Social que desvela el legislador en su itinerario de reformas, emprendido hace ya más veinte años.