Tomás Barber Giner
El Diseño, como derecho de propiedad industrial, está llamado a proteger la apariencia de los productos, reservando así un monopolio sobre dicha apariencia por un período determinado a favor de su diseñador. Se intenta, de este modo, compensar y promover la inversión y los esfuerzos en materia de innovación estética. No obstante, algunas formas que pueden protegerse como Diseño cumplen también una función técnica, no meramente ornamental, por lo que se produce un solapamiento con el objeto de protección de patentes y modelos de utilidad. ¿Hasta qué punto algunas soluciones técnicas pueden quedar amparadas por un Diseño? Para prevenir este conflicto la legislación prevé una prohibición cuyo alcance pretende desentrañar el presente artículo a través de la jurisprudencia comunitaria más relevante.