El abuso de posición dominante de las entidades bancarias frente a todo tipo de consumidores de préstamos, ha sido y es una realidad incontestable. La ineficacia de las cláusulas no transparentes o abusivas debe pues declararse también en los supuestos en los que el prestatario, aunque consumidor de productos bancarios, no destina el préstamo al consumo o a la adquisición de una vivienda, sino a una actividad profesional o mercantil de pequeña o media envergadura, situación que concurre en infinidad de ciudadanos españoles, que carecen de la fuerza negociadora de las grandes empresas.