En estas líneas nos preguntamos si es equiparable el contenido y alcance del derecho fundamental previsto en el art. 23 CE, con el derecho previsto en el apartado sexto del art. 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que, bajo la rúbrica del «Derecho de Participación» recoge expresamente, en su apartado sexto que «los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen».