El Instituto Gallego de Consumo impuso una multa de 3.000 euros a una aerolínea que había cobrado a un pasajero un suplemento sobre el precio base del billete por la facturación de su equipaje. La imposición de la sanción se basaba fundamentalmente en el artículo 97 de la Ley de navegación aérea, que parece requerir que las compañías aéreas garanticen a los pasajeros en todo caso el derecho a facturar equipaje sin tener que abonar cargo adicional alguno. El TJUE debe decidir si una norma como esta es contraria al principio de libertad de precios establecido en el Reglamento nº 1008/2008.