El RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, traslada al convenio aprobado en el concurso buena parte de las novedades que se habían incorporado a la fase preconcursal, sobre todo en relación con el contenido del acuerdo y el tratamiento de las garantías reales en la modalidad de la disp. adic. 4.ª LC. En sintonía con el mismo objetivo, también se adoptan una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o una de sus ramas de actividad, en cualquiera de las fases del concurso. En este ámbito destaca la atención prestada a la situación de la garantía real cuando el bien afecto se transmite con el conjunto de la unidad productiva.