La reciente sentencia sobre el llamado «derecho al olvido» (asunto C-131/2012) del TJUE, plantea una extensa (y, a mi juicio, incorrecta) interpretación de ámbito territorial de aplicación de la Directiva de protección de datos, que la hace aplicable a prácticamente cualquier entidad con establecimientos en la UE. Tal interpretación no tiene encaje en la regulación de la propia Directiva y ello origina numerosos problemas prácticos, siendo uno de los más relevantes, la imposibilidad de determinar quién debe cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos: aquel que realiza el tratamiento o el establecimiento.