Tanto la autonomía sistemática como la capacidad de rendimiento axiológico del concepto de injusto que maneja la doctrina mayoritaria ha sido puesto en entredicho. El presente artículo trata de mostrar que el concepto de injusto no culpable no solo puede seguir desempeñando una función didáctica, sino también una función axiológica. Para ello, sin embargo, debe renunciarse a su unidad de contenido para la totalidad de las instituciones del sistema del Derecho penal. La presente contribución se ocupa en especial del contenido del concepto de injusto en el marco de la teoría de las medidas de seguridad y sus consecuencias.